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Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

“Los Dietistas-Nutricionistas desarrollan actividades orientadas a la alimentación de las persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas , y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.”

Como parece ser que las funciones del Graduado en Nutrición Humana y Dietética no están reguladas legalmente acudimos al documento de consenso firmado en el año 2003 entre representantes de las universidades españolas que imparten la titulación y la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas.

Este documento recoge y divide las funciones de los Dietistas-Nutricionistas:

Enlaces de interés:

Perfil de las competencias del titulado universitario en nutrición humana y dietética

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